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sábado, 14 de diciembre de 2013

¿Los DAIPs somos docentes de aula para la Ley 29944 y su reglamento?

Muchos docentes del Aula de Innovación Docente me han consultado respecto a que si la nueva Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) y su reglamento (D.S. Nº 004-2013-ED), por lo menos, nos menciona como tales.

Primero: Para comenzar la Ley 29944 dice: en su artículo 4: "El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional". En tal sentido, casi todos los DAIPs somos profesores con título profesional nombrados o contratados.

Segundo: En ninguna parte de la Ley 29944 hace referencia a docente de aula. El reglamento sólo hace mención en dos partes:
- "Artículo 31, respecto al Cargo inicial y acceso a otros cargos, numeral 31.1. Los profesores desarrollan su función en los cargos ubicados en cada una de las áreas de desempeño laboral, teniendo como cargo inicial el de profesor de aula o asignatura en el Área de Gestión Pedagógica. En su cargo de origen el profesor es evaluado en su desempeño laboral". En tal razón, nosotros los DAIPs, si desempeñamos nuestra labor en un ambiente en el cual planificamos, conducimos, acompañamos y evaluamos los diferentes procesos pedagógicos que aseguren los logros de aprendizaje de los estudiantes al interior de la institución educativa. (Integración de las TICs que hacen referencia en las distintas directivas de años escolares)
- DÉCIMA PRIMERA (Disposiciones Complementarias Finales): Adecuación de cargos  anteriores a la Ley: "Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a  los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas  en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir,  el profesor será reubicado como profesor de aula o por  horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada." Esta disposición parece que no la leen los "especialistas".

Tercero: En ninguna de las leyes que hace referencia al profesor, se indica explícitamente al cargo de Docente de Aula de algún grado o especialidad. Somos Docentes del Aula, en nuestro caso, de Innovación Pedagógica, tal y como lo es un docente del aula de primer grado de primaria o docente de la especialidad de matemática en secundaria, es más algunos somos nombrados, contratados o designados como docentes del nivel primaria o secundaria. Las leyes no nos discriminan, son los malos "interpretes" de las mismas quienes antojadizamente le hace decir algo que no menciona.

En conclusión, la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) y su reglamento (D.S. Nº 004-2013-ED) si nos considera como profesores, por tanto, podemos desempeñarnos en cualquiera de las áreas de desempeño laboral que establecen. Quien diga lo contrario... NO HA LEÍDO LA LEY NI SU REGLAMENTO.(¿Poca comprensión lectora? Después no nos quejemos que andamos mal con las evaluaciones censales o muestrales y pruebas PISA).


8 comentarios:

jaime dijo...

BUENAS NOCHES PROFESOR DAVID, ESTOY DE ACUERDO CON SU FUNDAMENTO, SERIA BUENO QUE CREE UN HILO DE DISCUSIÓN CON LA PREGUNTA QUE PLANTEA, HABRA MÁS COMENTARIOS

jaime dijo...

Publique profesor David en el foro su pregunta que plantea.

alan muñoz felix dijo...

buenas noches profesor David, soy docente de aula de innovación y mi consulta es, cuánto es la jornada de trabajo de un DAIP.?

nestor dijo...

buena su fundamentacion

nestor dijo...

soy DAIP de secundaria nombrado, la resolucion jafatural de contratos 2014, indica que los DAIP ganarán por 30 horas entonces los DAIP nombrados debemos ganar por 30 horas , tambien ya que trabajamos mas de nuestra jornada laboral.

Alexander dijo...

ESTOY DE ACUERDO CON EL PROFESOR NESTOR, PUES BIEN CLARO INDICA LA RESOLUCION JEFATURAL DE CONTRATOS 2014, QUE TODOS LOS DAIPS GANARAN POR 30 HORAS, AUNQUE NO MENCIONAN SI TAMBIEN LOS DE SECUNDARIA... O ES OTRA FLOR DE UN DIA NOMAS...

mianpodi dijo...

Tengo una inquieted, doy docente nombrado de computacion e informatica; me racionalizaron a un colegio, y me encargaron AIP, pero ahora la UGE dice que debo dictar horas de clases que por que en mi RD no dice que me racionalize como docente AIP; alguien me puede ayudar sobre eso ?. Gracias

mianpodi dijo...

Hay algun docente que se nombre como docente DAIP?,